jueves, 12 de enero de 2012

Corte Suprema valida “fraude a la ley laboral” que deja sin indemnizaciones a miles de trabajadores


La Corte Suprema hizo realidad el sueño de todo empleador: contratar trabajadores que presten servicios durante varios años y al final despedirlos sin tener que pagarles indemnización alguna. ¿Cómo lo hizo? Validando la contratación “por obra o faena” de trabajadores que prestan servicios permanentes (labores que por naturaleza no acaban, como las de aseo y vigilancia) y permitiendo su despido por el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, causal que no da derecho a indemnización. Un verdadero “fraude laboral” refrendado por la máxima autoridad judicial que amenaza con dejar sin indemnizaciones a miles de trabajadores que actualmente prestan servicios para empresas, servicios públicos y municipalidades.



La génesis del problema: las “ventajas” que ofrece el contrato por obra o faena

Durante años las empresas han tratado de evadir el pago de indemnizaciones, rehuyendo contratar trabajadores en forma indefinida y optando por contratos a plazo o contratos por obra o faena, ninguno de los cuales da derecho a indemnización. Pero los primeros tienen algunos “inconvenientes”: no pueden durar más de un año; el trabajador tiene derecho a que se le paguen todas las remuneraciones pactadas hasta el término del período, aunque se le despida antes; y su segunda renovación lo transforma en indefinido. Por ello, vincular el fin de un contrato de trabajo al término de una faena resulta ser algo muy atractivo: la ejecución de la obra perfectamente puede demorar más de un año (Ej: construcción de un edificio)  y ni su segunda ni última renovación lo transforman en indefinido, lo que permite que personas presten servicios durante años para una empresa, en distintas obras, y nunca reciban indemnización. Más encima, tampoco pueden negociar colectivamente, por prohibirlo el artículo 305 del Código del Trabajo. ¡Un trabajador “ideal”!

El contrato por obra o faena tradicionalmente ha estado vinculado al rubro de la construcción. De hecho, su precaria regulación obedece a una decisión político-laboral de potenciar este sector de la economía (recordar que las personas naturales también suelen contratar “maestros” para que ejecuten faenas en sus casas), siendo muy frecuente su uso en empresas contratistas que prestan servicios para una empresa principal dueña de la obra o faena. Pero son tales las “ventajas” que este contrato ofrece al empresariado que su uso ha proliferado particularmente en empresas contratistas del sector “servicios”, tales como aseo, recolección de basura, alimentación, vigilancia y todas aquellas en que el empleador se haya adjudicado una licitación, concesión o contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, ya sea con empresas privadas o entes públicos.

 A pesar de esta proliferación, los tribunales de justicia nunca validaron estos contratos: siempre resolvieron que encubrían una relación laboral de carácter indefinido y su objeto era evitar el pago de indemnizaciones, pues no decían relación con una “obra” o “faena” que por naturaleza estuviera destinada finalizar. ¡El edificio se termina de construir en algún momento pero hay que limpiarlo todos los días! El aseo es una labor por naturaleza permanente; siempre se realizará, ya sea por su dueño o un tercero. Su naturaleza no transmutará a “finable” o “transitoria” por el hecho que la concesión, licitación o contrato adjudicado contemple un plazo de vencimiento preestablecido por las partes.

 Lamentablemente, la Cuarta Sala de la Corte Suprema cambió de opinión.

 Los fallos de la Corte Suprema

 a) Primero lo hizo por sentencia de Casación 19 de Junio de 2008 (Rol Nº 538-2008). Los trabajadores habían celebrado un contrato cuya duración en principio era a plazo fijo, luego del cual podían continuar prestando servicios hasta el término de la concesión (mantención, conservación, reposición y riego de áreas verdes de la Municipalidad de Temuco). Después de varios años, cuando la concesión terminó, fueron despedidos por el artículo 159 Nº5, sin derecho a indemnización. Los tribunales de primera y segunda instancia determinaron que el contrato se había convertido en indefinido por haber continuado prestando servicios después de vencido el plazo original. Sin embargo, por 3 votos contra 2 (Valdés, Pérez y Torres – Jacob y Peralta), la Corte Suprema estableció que:

 …Si bien (la relación laboral) se extendió en el tiempo, ello dependía de una condición ajena a la voluntad de la demandada, esto es, de que se mantuviera la concesión de las obras en las que los actores prestaban sus servicios, evento futuro e incierto, de modo que concluida la concesión, finalizaba la faena para la que fueron contratados los servicios respectivos. En el hecho, así ocurrió, de manera que no es posible imputar a la empleadora responsabilidad en la terminación de la relación laboral que la unió con los actores” (considerando 6º). Y agregó que “…las convenciones que unieron a las partes revistieron la naturaleza de contratos por obra o faena, atendida la supeditación de los servicios prestados por los trabajadores a la ejecución del contrato correspondiente a la mantención de jardines y áreas verdes del referido municipio y al conocimiento que éstos tuvieron en relación a la prolongación de éstos en el tiempo (considerando 7º). 

 b) Luego, la Corte refrendó la doctrina anterior por medio de fallo en unificación de jurisprudencia de 14 de Septiembre de 2010 (Rol Nº 3276-2010). En este caso, 14 trabajadores fueron contratados por una contratista para desempeñarse como guardias de seguridad en el Hospital Carlos Van Buren, y hasta el término del contrato entre aquélla y el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Luego de trabajar por varios años también fueron despedidos por el artículo 159 Nº5, sin derecho a indemnización. El Tribunal del Trabajo y la Corte de Valparaíso acogieron la demanda. Esta última señaló que  “La naturaleza de las funciones… no denota una obra o faena que pueda terminar sólo con su realización”. Sin embargo, nuevamente la Corte Suprema por 3 votos contra 2 (Valdés, Pereira y Egnem – Brito y Maggi) revocó el fallo fundado en que: (1) las labores eran “transitorias”; (2) los trabajadores conocían las condiciones en que prestarían servicios (¿habría sido distinto si no las conocieran o si el contrato entre las empresas hubiera sido por tiempo indefinido?); y (3) no se puede imputar al contratista el riesgo de término de los servicios si ello no ocurrió por su voluntad (el riesgo sería del propio trabajador, al asumir un trabajo que sabía iba a terminar).

 Se trata de argumentos muy cuestionables, pues: (1) el contrato entre las empresas duraba más de 3 años y todos los demandantes trabajaron por más de 1, lo que supera los márgenes de lo “transitorio” (tal como lo releva el voto de minoría); (2) el criterio del conocimiento previo de las condiciones del servicio en realidad encubre una transmutación del contrato, por obra o  faena, a uno de plazo fijo; y (3) es arbitrario imputar lisa y llanamente el riesgo de la actividad a los trabajadores cuando ni siquiera se analizó la causa de término del contrato suscrito entre las empresas.

 Los 2 principales considerandos de la sentencia de reemplazo son los siguientes:

 Segundo: Que, al respecto, corresponde señalar que el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, establece: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: “5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, causal que se ubica dentro de las que se califican como objetivas y cuyo elemento esencial está dado por la transitoriedad de las labores que deben desarrollarse y por la especificidad y determinación de las mismas, las cuales deben estar perfectamente individualizadas en la convención respectiva y, por lo tanto, ser plenamente conocidas por las partes. Presentándose tales condiciones, sin duda, concluido el trabajo, fluye como lógica consecuencia el surgimiento de esta causal, la que, además, constituye una situación excepcional al principio de la estabilidad en el empleo, recogido por nuestro ordenamiento jurídico laboral y que se traduce en la preferencia por los contratos de duración indefinida, tendencia que es también una manifestación del principio de la continuidad de la empresa. A ello cabe agregar que, en el caso que se presente válidamente esta forma de terminar un contrato de trabajo, en general, el dependiente carece del derecho a ser indemnizado.

Tercero: Que, en el caso, concurren la especificación de las faenas, su transitoriedad y el conocimiento que los demandantes tenían de la naturaleza de los servicios que debían prestar, de modo que la vinculación que los unió con la demandada principal sólo puede calificarse de contrato por obra o faena y para su término resulta plenamente aplicable la causal invocada por la empleadora, sin que obste a esta conclusión la circunstancia que para la demandada solidaria las labores de vigilancia y portería sean permanentes, porque no ha sido ésta la empleadora de los actores, sino que lo ha sido la empresa que se adjudicó la prestación de los servicios de esa naturaleza y para ésta, por causa ajena a su voluntad, concluyeron. Tampoco es dable imputar a la empleadora, que licitó los servicios de que se trata, el riesgo de la finalización de su vinculación con la demandada solidaria, ya que dicho término se encontraba preestablecido y sujeto a esa condición, plenamente conocida por los trabajadores.



Por su parte, los Ministros Brito y Maggi sostuvieron que el riesgo es de la empresa y postularon que los contratos por obra o faena no deberían tener una duración superior a un año (lo cual impediría los abusos a que puede llevar este contrato). En sus palabras:

…las actividades que pueden dar origen a que opere la causal del Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorias o de limitada duración, conclusión que es la que se aviene con la protección de la inamovilidad relativa que consulta el Código, la que no pueden eludir las partes por la vía de la autonomía contractual. Situaciones transitorias o de temporada, de una duración no superior a un año, que es el término que contempla la normativa para el plazo máximo de un contrato, es lo que encuadra con una interpretación armónica de los textos legales con la protección que acuerda la estabilidad relativa.


fuente: escuela sindical.

miércoles, 4 de enero de 2012

PRE UNIC ACOSA A TRABAJADORA POR AMISTAD CON PRESIDENTA DE SINDICATO

Preunic.jpgSantiago /04/01/2012/ Trabajadora de la cadena Pre Unic denuncia acoso laboral por parte de supervisora quien según- Maritza Lagos le molesta que se relacione con la Presidenta del Sindicato y con los trabajadores más nuevos los que para Gloria Sanhueza supervisora constituye una “Contaminación” –aseguro- Maritza Lagos quien puso como ejemplo un día en que Rosana Guzmán Presidente del Sindicato se sentó al lado de ella en una actividad de fin de año está la cuestiono y le incomodo dicho gesto de la trabajadora, al respecto Rosana Guzmán lamenta la conducta persecutoria hacia una trabajadora que tiene excelente conducta laboral y que por el solo hecho de vincularse con su persona este padeciendo estas presiones y persecución por parte de esta cadena del Retail aunque esto no es novedad para Rosana Guzmán ya que en estas tiendas del Retail se desarrollan diariamente estas prácticas de persecución para quienes tienen cierto grado de simpatía o amistad con los dirigentes sindicales o se muestran interesados en participar activamente en sus sindicatos. Rosana cuestiono el hecho de que el Gerente de Recursos Humanos de Pre-Unic no de un corte a esta persecución y pague lo que realmente corresponde a Maritza y termine con este tipo de casa de brujas que solo empeora la convivencia dentro del trabajo por culpa de una supervisora que pretende ponerse más cercana de la empresa persiguiendo a una trabajadora intachable, al respecto la Presidenta del sindicato sentencio con recurrir a todas las instancias posible para denunciar estas prácticas anti sindicales que en este caso perjudican a una trabajadora que ya no soporta un día mas de trabajo en un clima hostil y beligerante-concluyo Rosana Guzmán.
Contacto con la fuente: Móviles 92940513/95959681
Fuente Agencia de noticias Alfa Chile

lunes, 2 de enero de 2012

Fructifera reunion con superintendenta de seguridad social, sostuvieron dirigentes de los sindicatos del holding ecr group complementos recourse sa.


En reunion efectuada hoy 02 de diciembre, la superintendeta Maria Jose Zaldivar señalo, que ya se estaba realizando la investigacion solicitada por el director del sernac en el caso denunciado por los trabajadores de este holding ante la fiscalia nacional economica y el sernac por coartar la libertad crediticia e inducirles a adquirir creditos por la financiera de la empresa.

Ademas la directora, solicito mas antecedentes correspondientes a solicitudes de credito a la caja los andes, que se hayan rechazado por la empresa ecr group, para beneficio de la financiera solucion sa. (entidad de la empresa)

por otra parte los dirigente señalaron la conformidad del trabajo de la suseso y reafirmaron su completa cooperacion a los organimos fiscalizadores como el sernac y la superintendencia de seguridad social.
Tambien recalcaron preocupacion, por no ver a la ministra Mathei interviniendo en este problema, que afecta a mas de 27 mil trabajadores en este holding.

jueves, 29 de diciembre de 2011

En el caso de irregularidades de financiera solucion sa. superintendenta de seguro social recibira a trabajadores denunciantes.

Luego de entregar mas antecedentes al sernac por el caso que coarta la libertad crediticia de los trabajadores, la superintendenta sra. María José Zaldivar recibirá en audiencia el próximo lunes 02 de enero del 2012 a las 11:00 hrs, a dirigentes de la coordinadora nacional de subcontratados del retail en donde analizaran el problema que afecta a mas de 27mil trabajadores de la empresa ECR Complementos Recourse y su financiera Solución sa. y que presta servicios como subcontratados a tresmontes lucchetti, unilever,quillayes, ccu, kimberlin, etc.
Se espera que lleguen con nuevos antecedentes, como aporte a la investigación.

Trabajadores entregan 600 denuncias al SERNAC y antecedentes que declaran graves irregularidades en créditos a trabajadores.

Hoy por la mañana, representantes de trabajadores del holding ECR Group Complementos Recourse, entregaron nuevos antecedentes donde clarifican denuncias hechas ante Fiscalía nacional económica y el SERNAC.
Además, entregaron otras 600 denuncias  en contra de la financiera de este holding denominada como, ecr Solucion sa.
Preciso es recordar que las organizaciones sindicales de esta empresa, denunciaron a su empleador ante la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA  por coartar la libertad crediticia e inducir a los trabajadores a adquirir crédito por financiera de la empresa, además de efectuar denuncias al SERNAC por no disponer de información del crédito universal, no comunicar ni publicar las tazas de intereses y otros conceptos de cobranza y hacer venta atada de la tarjeta beneficios Chile sa. que tiene un costo de $ 1.500, pesos mensuales.
En relación a la documentación entregada, se encuentran, contratos de trabajo, contratos por la tarjeta beneficios Chile, liquidaciones de sueldos, certificados de descuentos y montos de prestamos, documentos que aclaran descuentos ilegales, etc. 
Adicional, los trabajadores están esperando la opinión de quien tiene la responsabilidad de generar la mayor participación sobre esta investigación, que es responsabilidad de la ministra matthei y en este sentido ella no a tenido ninguna pronunciación sobre este grave problema que afecta a mas de 27mil trabajadores de este holding.
 Diputado Tucapel Jiménez  se reunió con director del Sernac

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Renuncia presidente Piñera y todo su gabinete.

Luego de un año para olvidar, el presidente piñera se canso al igual que su gabinete y otros cuantos intendentes y gobernadores.
Según el vocero de gobierno ya era hora de tomarse una merecidas vacaciones indefinida ya que por tanta protesta y lo que se espera para el próximo año, es simplemente rentable salir arrancando, y lo que se viene para el 2012 no se ve bonito y es mejor que otro se haga responsable de los problemas de este año y del próximo y del próximo y de todos los próximos.
según la ciudadanía encuestada, no habría ningún problema en que dejen el poder, muy por el contrario, nos haría un favor.File:Sebastián Piñera, Fotografía Oficial junto a su gabinete ministerial (3).jpg
saludos a todos los inocentes.

ECR. GROUP COMPLEMENTOS RECOURSE S.A. Y SU FINANCIERA SOLUCION S.A. PARALIZA LOS DESCUENTOS A TRABAJADORES ENDEUDADOS EN SU FINANCIERA

LUEGO DE TODAS LAS DENUNCIAS Y LA INTERVENCIÓN DEL DIRECTOR DEL SERNAC, LA EMPRESA CONTRATISTA MAS GRANDE EN EL ÁREA DEL RETAIL NO APLICO LOS DESCUENTOS A TRABAJADOR DEUDORES DE LA FINANCIERA SOLUCIÓN S.A. 
EMPRESA DENUNCIADA EN LA FISCALIA NACIONAL ECONÓMICA POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL HOLDING, POR COARTAR LA LIBERTAD CREDITICIA DE LOS TRABAJADORES E INDUCIRLOS A ADQUIRIR EL PRÉSTAMO POR LA FINANCIERA SOLUCIÓN S.A.
EN ESTE SENTIDO, DIRIGENTES OPINAN QUE EL FRENO DE DESCUENTOS POR ESTE CONCEPTO FUE PROVOCADO OBVIAMENTE POR LAS DENUNCIAS HECHA POR LOS DIRIGENTES Y QUE APUNTA NADA MAS A ESTABLECER CIERTAS IRREGULARIDADES POR PARTE DE ESTA EMPRESA Y SU FINANCIERA.
POR OTRA PARTE,huelga2

Subcontratistas del retail en huelga intensifican protestas y apuntan a multirut.

Trabajadores de la empresa ECR Group, que presta servicios al retail y también es conocida como Complementos, realizaron el martes una protesta frente a las oficinas de Colún en Providencia, en el marco de la huelga que mantienen hace 20 días.
Los empleados han acudido a protestar a edificios de distintas compañías que reciben los servicios de ECR Group, que actúa como empresa contratista.
El director del sindicato, Abel San Martín, explicó que el objetivo de las acciones callejeras, que también se han visto frente a las oficinas de Loreal y CCU, es “presionar a las empresas mandantes para que presionen a nuestro empleador, que es ECR Group, donde prestamos servicios, para que la gente no siga más en la calle. No es justo que la empresa haya decidido que los trabajadores hayan pasado una Navidad en la calle. Estamos con nuestro contrato en stand by, por ende, no tuvimos aguinaldo ni nada. Esta gente decidió dar la lucha y seguir en la huelga”.
Son cerca de 900 los trabajadores que se encuentran paralizados desde Arica a Puerto Montt. La mayoría se encuentran en Santiago y prestan servicios a Loreal, aunque también trabajan para empresas como Unilever, Líder, París, Jumbo, Ripley, Soprole y CCU.
Durante la huelga han pedido mejoras salariales e incrementos en bonos de movilización y colación, entre otras demandas.
Sin embargo, la movilización se ha visto perjudicada por el sistema de multirut. El dirigente Abel San Martín dijo que “la empresa tiene alrededor de 36 mil trabajadores a nivel nacional, pero tiene 30 RUT, entonces divide a los trabajadores y debilita los movimientos sindicales”.
“Estamos pidiendo mejoras salariales, aumentos en los bonos de locomoción, movilización e incrementos en los sueldos base. Porque todos trabajamos por el sueldo mínimo y en base a metas”, agregó.
Cabe recordar que el lunes los funcionarios de Complementos se reunieron con el director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, para denunciar que la empresa no les permite sacar créditos en las cajas de compensación a las que están afiliados y les ofrece una salida a través de una financiera propia, llamada “Solución”.

martes, 27 de diciembre de 2011

Denuncian al Sernac graves irregularidades en créditos otorgados por financiera

Diputado Tucapel Jiménez  se reunió con director del Sernac
SANTIAGO.- El diputado PPD Tucapel Jiménez y dirigentes nacionales de la empresa holding ECR Group, se reunieron con el director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, para denunciar supuestas graves irregularidades en créditos otorgados por la Financiera Solución, perteneciente a dicha empresa.
Según el parlamentario y los trabajadores, la financiera no cumpliría con comunicar el crédito universal, ni la publicación de las tasas de interés y costos adicionales, además de la "venta atada" de tarjeta de beneficios, perjudicando a más de 27 mil empleados.
Jiménez explicó que la práctica de la empresa "amarra a los trabajadores y coarta su libertad crediticia, al obligarlos a sacar ese crédito con una financiera que pertenece a su mismo holding, que incluso tiene módulos dentro de la misma empresa, con una tasa mucho más alta que la caja de compensación".
"Esta situación es preocupante en vista de que estas prácticas abusivas afectan a los trabajadores más pobres, ya que más de la mitad de quienes laboran en la empresa ganan el salario mínimo", agregó el legislador.
Por su parte, el presidente del Sindicato, Christian Riveros, sostuvo que previamente recurrieron a la Fiscalía Nacional Económica, agregando que la "empresa les coarta la libertad de adquirir un crédito por la caja por la sencilla razón de que están en Dicom, invitándolos a endeudarse con la financiera de la empresa".
"Mientras en las cajas de compensación la tasas de interés es de 1.8, en la Financiera Solución es de 3.4, y si puedes aceptar una tarjeta de beneficios que se llama beneficio de 1.500 pesos mensuales, te puede bajar a 2.5, lo cual sigue perjudicando a los trabajadores", afirmó.

UPI
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viernes, 23 de diciembre de 2011

cumplen 16 dias en huelga, subcontratados de loreal, ccu, ballerina,davis, etc. del contratista ecr complementos Chile.

TRABAJADORES DE ECR COMPLEMENTOS CHILE, CUMPLEN 17 DÍAS EN HUELGA Y SE  ANALIZA EL PARO DE BRAZOS CAÍDOS POR PARTE DE MAS DE SEIS ORGANIZACIONES SINDICALES PARA LOS PRÓXIMOS DÍAS SOLIDARIZANDO CON ESTOS TRABAJADORES EN HUELGA.
LOS SINDICATOS QUE SOLIDARIZARÍAN SERIAN LOS SUBCONTRATADOS DE TRESMONTES LUCCHETTI, KIMBERLIN, CCU, UNILEVER, QUILLAYES Y ABARCAN TODO CHILE.
EN ESTE SENTIDO, RIVEROS VOCERO DE LA COORDINADORA NACIONAL DE SUBCONTRATADOS DEL RETAIL SEÑALO QUE TANTO LA FEDERACIÓN COMO LAS CINCO ORGANIZACIONES DEL CENTRO DE CHILE ESTARÍAN DISPUESTAS A PARALIZAR LOS PRÓXIMOS DÍAS Y POR UNA EVENTUAL REPRESALIA, SACARÍAN A TODOS LOS TRABAJADORES EN HORARIO LABORAL A EFECTUAR DENUNCIAS ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, YA QUE SOBRAN ABUSOS POR DENUNCIAR Y EN ESE SENTIDO NO PODRÍAN DESCONTAR EL DÍA.
ADEMAS RECORDÓ QUE EL PRÓXIMO LUNES SERÁN RECIBIDO POR EL DIRECTOR DEL SERNAC EN EL CASO DENUNCIADO EN LA FISCALIZA NACIONAL ECONÓMICA EN CONTRA DE ESTA EMPRESA (ECR GROUP COMPLEMENTOS RECOURSE) POR  ESTOS TRABAJADORES Y QUE TAMBIÉN ASISTIRÁN, UNA COMISIÓN DEL TRABAJO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
EN ESTE SENTIDO, SOLICITARAN AL DIRECTOR IMPLEMENTAR UN NUMERO TELEFÓNICO ESPECIAL DE ATENCIÓN, PARA LOS TRABAJADORES DE ESTA EMPRESA PARA EFECTUAR LOS RECLAMOS EN CONTRA  LA FINANCIERA DE ESTA EMPRESA DENOMINADA SOLUCIÓN S.A.