lunes, 30 de enero de 2012

La verdad de las AFPs en chile.

organizaciones políticas y sindicales, entregaran carta de queja a presidente de la corte suprema por fallos adversos a los trabajadores.


 Convocatoria a suscribir carta dirigida a la Corte Suprema  
por fallos que validan “fraude  laboral” que aplica contratos por obra o faena a trabajadores que realicen labores permanentes

         

          La Corte Suprema continúa sus ataques contra los derechos laborales más básicos, esta vez validando la ampliación de contratos por obra o faena a trabajadores que realizan labores permanentes y que por naturaleza no concluyen (Rol Nº 3276-2010).

Nos referimos a labores de aseo, recolección de basura y seguridad que desempeñan miles de trabajadores subcontratados para empresas que se han  adjudicado un contrato, licitación o concesión, con otras empresas o servicios públicos.

Sin embargo, lo resuelto por la Corte Suprema tiene alcances mucho más amplios: puede aplicarse a trabajadores de todos los sectores productivos, que trabajan en régimen de subcontratación, e incluso a personal de planta.

El efecto práctico es que, al ser contratados hasta el término de la obra o faena, los trabajadores no pueden negociar colectivamente (Art. 304 de C.T.) y pueden ser despedidos sin derecho a indemnización alguna, independientemente de la cantidad de años que hubieren prestado servicios.

Es decir, ¡derechos laborales básicos eliminados por decisión arbitraria del máximo tribunal del país, sin necesidad de ley alguna! Eso es flexibilidad laboral de facto, por vía jurisprudencial.

Esta no es una decisión aislada: la Corte ya ha reducido la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato y de la “semana corrida”, permitido el reemplazo de trabajadores en huelga con otros trabajadores contratados con anterioridad, exigido dolo para acreditar una práctica antisindical, y negado la aplicación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales ante despidos de funcionarios públicos, entre otros.

Se trata de decisiones deliberadas, motivadas en la animadversión que algunos Ministros de la Sala Laboral evidencian por el Derecho del Trabajo y los trabajadores en general. No es casual que sus decisiones más controvertidas  hayan coincidido con la incorporación de Ministros con trayectorias ajenas al Poder Judicial y tan estrechamente vinculados al empresariado. La composición de esta Sala no proporciona garantías de imparcialidad.

Se invita a todos los dirigentes sindicales a suscribir la carta que se adjunta, en Tucapel Jiménez Nº 32 tercer piso, Santiago Centro (Metro Los Héroes), entre el miércoles 25 y el lunes 30 de Enero, de 11:00 a 19:00 horas.



Escríbanos al correo
o llámenos al celular
77774553
convocan


Confederación de Trabajadores del Cobre 
Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines
Federación de Sindicatos de Empresas Ripley
Federación de Sindicatos Cencosud
Federación de Sindicatos Nacionales del Área Previsional, de la Seguridad Social y Empresas Relacionadas.
Confederación Nacional Unitaria de Trabajadores del Transporte y Afines (CONUTT)
Federación de Sindicatos del Retail
                                                Subcontratados de Tresmontes Lucchetti
Subcontratados de Unilever quillayes
Subcontratados de ccu
Subcontratados del retail
Federación de subcontratados del comercio del sur
Sindicato complementos Chile
consfecove
confederación coordinadora de sindicatos del comercio 

lunes, 23 de enero de 2012

Tribunales ordenan a canal de TV a pagar aguinaldos a trabajadores - LaSegunda.com

Tribunales ordenan a canal de TV a pagar aguinaldos a trabajadores - LaSegunda.com

EN CASO CHOCMAN CON PROFILACTICO DE CAROZZI SEREMI DE SALUD ENTREGA LAPIDARIO INFORME

EN CASO CHOCMAN CON PROFILACTICO DE CAROZZI SEREMI DE SALUD ENTREGA LAPIDARIO INFORME.

Bajo la firma de Marta Zamudio Araneda Jefa del Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana fue entregado a la familia del menor de tres años Esteban Sepúlveda Aros el informe referido a la denuncia hecha por el abuelo de este menor quien acuso la existencia de un Profiláctico al interior de un Bizcocho de nombre Chocman fabricado por Costa de Carozzi.
El informe entregado por esta secretaria ministerial señala: “Personal técnico de esta institución de salud concurrió a las instalaciones de esta empresa donde se elabora este producto, Empresa Carozzi S.A ubicada en Camino Longitudinal Sur # 5201, comuna de San Bernardo donde se inspeccionaron minuciosamente cada una de las áreas de producción, incluyendo la recepción de las materias primas ,línea de elaboración de este alimento, contemplado todas las estructuras ,equipos y maquinarias que participan en el proceso ,así como también las bodegas, baños de personal manipulador y áreas anexas”
Al respecto esta secretaria de Estado entrego el siguiente informe que resulta lapidario y da el favor íntegramente a la denuncia hecha por el abuelo del menor el Comunicador Eduardo Sepúlveda la resolución señala escuetamente en su punto segundo “Durante la fiscalización se constataron deficiencias sanitarias de carácter grave, razón por la cual se inicio un sumario, el cual se encuentra en trámite” más adelante en su punto tres agrega “Se mantendrá Vigilancia”
Al respecto nuestro medio tomo contacto con Eduardo Sepúlveda abuelo del menor quien se mostro satisfecho con este trámite ejecutado por la SEREMI de Salud anunciando la presentación de una Querella por Cuasi Delito de Homicidio contra la empresa Carozzi sumado a otra acción civil por Injurias y Calumnias ya que esta empresa mediante un comunicado de prensa entregado a los medios intento decir que Sepúlveda estaba acostumbrado a este tipo de acciones para sacarle plata a las empresa, cosa que tendrá que acreditar esta empresa ante los tribunales, como del mimo modo el abuelo del menor exigió a los medios de comunicación (los menos) que se pusieron a discreción de los victimarios en este caso de la empresa Carozzi distorsionando la verdad y los hechos entregando incluso sus relatos y declaraciones a la empresa como lo es el caso de un canal privado asuman su error y en esta oportunidad limpien la imagen de una profesión con tanta ética ,valores y moral como lo es el periodismo difundiendo la verdad y no poniéndose de parte de quienes pudieron haber quitado la vida de un menor por claras deficiencias sanitaria que hoy son corroboradas por la autoridad sanitaria.

Agencia de noticias Alfa Chile    

jueves, 19 de enero de 2012

Corte Suprema confirma sentencia del TDLC por colusión de consórcios radiales y condena en costas a radio Bio Bio


Mediante Sentencia dictada con fecha de hoy, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en cuanto a que, además de condenar a Radio Bio Bio y a otras nueve requeridas por colusión, se sancionara a dicha empresa al pago de las costas del juicio.
 Las prácticas que acusó y acreditó la Fiscalía consisten, principalmente, en que las requeridas se coludieron para eliminar la competencia en los procesos de licitación de espectro radioeléctrico, insumo indispensable para operar en el mercado de la radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
 La Corte Suprema confirmó la sentencia del TDLC, en orden a condenar con multa a todas las requeridas por tales conductas -rechazando en todas sus partes el recurso presentado por Radio Bío Bío- y resolvió condenar a ésta en costas, por cuanto tal empresa ya había sido condenada en la primera instancia de dicho proceso sancionatorio.
 En sus considerandos, la Sentencia puntualizó que una conducta constituye colusión aún cuando alguna de las requeridas no tuviese conocimiento de los convenios celebrados por otras requeridas; y reiteró el criterio de que no se requiere para imponer una sanción, que el acto en cuestión haya producido efectos afectando la libre competencia, sino que basta que éste tienda a producirlos.
 Atendido que todas las requeridas, salvo Radio Bio Bio, alcanzaron un acuerdo conciliatorio con la Fiscalía, el monto total a pagar en definitiva por concepto de multas, supera los $ 285 millones.
fuente: fiscalia nacional economica.

EMPRESA CAROZZI SANCIONADA CON 200 UTM LUEGO DE SUMARIO SANITARIO


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Chile/18/01/2012/ 
Fabrica de golosinas, pastas y confites Costa de Carozzi fue sancionada con una multa de 200 UTM luego de concluido un Sumario Sanitario ordenado por la SEREMI de Salud luego de una inspección solicitada por la familia del menor de tres años Esteban Sepúlveda Aros, quien el día 08 de Agosto del año 2011 fuera sorprendido por un elemento extraño al interior de un inocente bizcocho de nombre  Chocman y que bien pudo costarle la vida, de no ser que al momento de asfixiarse con esta goma de color rosado no se encontrara su familia cerca del menor, en este caso su abuelo quien lo socorrió extrayéndole este cuerpo desde su garganta.

EMPRESA CAROZZI AUN NO RESPONDE A LA FAMILIA DEL MENOR PESE A SU EVIDENTE FALTA

Familiares del menor interpusieron una demanda ante el Juzgado de Policía Local de Talagante con el fin de que esta empresa responda ante los daños morales y el perjuicio causado a la familia por los acontecimientos que rodearon los hechos y respondiendo a la legítima reparación en el caso de una negligencia evidente  que raya en lo criminal, tomando en consideración que de no estar sus familiares cerca del menor este habría fallecido por asfixia con la goma que se encontraba al interior del bizcocho y que se alojo en su tráquea.

Hasta hoy la empresa se resiste a reconocer su negligencia pese a existir un dictamen de la SEREMI de Salud tras un Sumario Sanitario que determino las graves falencias sanitarias en que se elaboraban sus productos,  hecho que fue constatado por los inspectores del ministerio de salud que se hicieron presentes el día 23 de Agosto del 2011 al interior de la planta de elaboración en la que se encontraron las siguientes deficiencias sanitarias según reza el documento mediante el cual fue sancionada la empresa a pagar la suma de 200 UTM mensuales, suma que resulta irrisoria para la familia del menor, si se toma en cuenta que pudo costar la vida de este, ante  la clara negligencia de una empresa como Carozzi  que continua dilatando y postergando su responsabilidad ante la familia del menor, en otras palabras riéndose de un hecho criminal constatado por la autoridad sanitaria  ante  la  despreocupación dentro de la planta de elaboración de productos que son consumidos por inocentes niños menores de edad. El lunes 16 la empresa tenía que responder ante el Juez de Talagante por la demanda reparatoria, en esta oportunidad no se presentaron, pidieron sea postergada la vista de la causa para el día cinco de marzo, haciendo una vez mas caso omiso a la situación de un Juez de la Republica igual conducta demostrada cuando se le citó por el SERNAC, en dicha oportunidad tampoco concurrió al llamado de esta organización de defensa del consumidor, a todas luces demuestra un descaro sin precedentes en la historia de una empresa-acusa- la familia del menor, actuando con la desvergüenza que caracteriza al empresariado chileno usando las mismas formulas de La Polar y otras miles de empresas que mantienen un nulo respeto para con los usuarios y consumidores ante una ley permisiva que otorga garantías y franquicias a estas, las que pagan millones a los medios de comunicación  en propagandas razón por la que gozan de inmunidad ante la ley y la opinión pública. Dudoso resulta el hecho que cuando se inspeccionan locales comerciales por parte de la SEREMI de salud se concurra con todo un aparataje de prensa, mas sin embargo el día 23 de Agosto cuando se inspecciono esta empresa se hizo entre cuatro paredes y protegiéndola de la exposición pública se preguntan los familiares del menor.

              DEFICIENCIAS ENCONTRADAS AL INTERIOR DE LA PLANTA SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL

Al ser inspeccionada la planta de Carozzi ubicada en la comuna de San Bernardo, Panamericana Sur el día 23 de Agosto por personal del Ministerio de Salud  se pudieron constatar las siguientes irregularidades que detonaron un Sumario Sanitario que dio como resultado el pago de 200 UTM mensuales como multa algo así como siete y medio millones de pesos.

Incorporando relleno de manjar a productos Chocman el que no proviene de instalación autorizada mediante resolución sanitaria al ser elaborada en dependencias de la planta que no ha sido regularizada. Área de elaboración con cielo raso sucio sobre línea de horno continuo, especialmente sobre correas transportadora presentando acumulación de polvo los que pueden caer sobre alimentos en elaboración. Se observa material orgánico adherido en estructuras metálicas de maquinas de elaboración la que puede contaminar el alimento: Hay utilización de adhesivos plásticos de embalaje como sujeción de estructuras deterioradas. Cinta transportadora de bizcochos horneado se encuentra deteriorada habiendo desprendimiento de material textil-Presencia de piezas metálicas sueltas sobre maquinaria producto de reparaciones de equipos las que eventualmente podrían acceder al alimento tales como trozos de metal, golillas de presión a la entrada del horno y golillas posterior a cobertura de chocolate. Desagües se encuentran sin tapa. Piso al ingreso de área de elaboración se encuentra deteriorado. Estructuras aéreas de soporte con acumulación de polvo. Bodegas de materias primas con cielo raso deteriorado con soluciones de continuidad y acumulación de polvo. Depósitos de productos porcionados en superficie de soporte de estructuras tales como vigas, las que no cumplen la función de depósito de alimento. Estanques agitador en sala de manjar se encuentra abierto y sobre el ventilador se observa con acumulación de polvo el que presenta riesgo de contaminación. No acredita plan de mantención preventiva de equipo dosificador de manjar. Se notifica muestra no conforme al Reglamento sanitario de los alimentos recepcionado por funcionario de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que señala”Bizcocho bañado  relleno con manjar marca Chocman el cual contiene en su interior un cuerpo extraño con apariencia de  material plástico  de color rosado, este cuerpo extraño está contenido en parte de su relleno”

Esta es la prueba más elocuente de que el cuerpo extraño que se encuentra dentro del bizcocho fue producto de la negligencia de la empresa Costa de Carozzi al momento de elaborar productos que son dirigidos a una población infantil, gracias a Dios señala la familia del menor que no fue una golilla de acero o un trozo de metal el que pudo alojarse en la tráquea del niño y pese a estas pruebas la empresa se resiste a reconocer un hecho con características criminales del cual aun no da la cara y  esconde la realidad no asistiendo a los comparendos, cosa que ocurrió antes en el SERNAC y ahora en el Juzgado de Policía Local de Talagante todo bajo un manto de impunidad de la que muchos  medios de comunicación resultan ser cómplices por las sumas de dinero que esta empresa paga en publicidades, convirtiendo  en cómplices a los llamados a denunciar este tipo de hechos, que son los periodista profesión de la que muchos se sienten orgullosos por lo ético y valorico que esta encierra mientras otros se dejan seducir por el dinero ocultando un hecho que constituye un crimen y que afecta a menores de edad es de esperar que nunca sea un hijo de uno de estos periodistas quien caiga en las redes de la muerte de estas empresa, concluyo la familia Sepúlveda Aros.

Contacto con la fuente Móvil 79650055   

Fuente Agencia de noticias Alfa Chile

jueves, 12 de enero de 2012

Corte Suprema valida “fraude a la ley laboral” que deja sin indemnizaciones a miles de trabajadores


La Corte Suprema hizo realidad el sueño de todo empleador: contratar trabajadores que presten servicios durante varios años y al final despedirlos sin tener que pagarles indemnización alguna. ¿Cómo lo hizo? Validando la contratación “por obra o faena” de trabajadores que prestan servicios permanentes (labores que por naturaleza no acaban, como las de aseo y vigilancia) y permitiendo su despido por el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, causal que no da derecho a indemnización. Un verdadero “fraude laboral” refrendado por la máxima autoridad judicial que amenaza con dejar sin indemnizaciones a miles de trabajadores que actualmente prestan servicios para empresas, servicios públicos y municipalidades.



La génesis del problema: las “ventajas” que ofrece el contrato por obra o faena

Durante años las empresas han tratado de evadir el pago de indemnizaciones, rehuyendo contratar trabajadores en forma indefinida y optando por contratos a plazo o contratos por obra o faena, ninguno de los cuales da derecho a indemnización. Pero los primeros tienen algunos “inconvenientes”: no pueden durar más de un año; el trabajador tiene derecho a que se le paguen todas las remuneraciones pactadas hasta el término del período, aunque se le despida antes; y su segunda renovación lo transforma en indefinido. Por ello, vincular el fin de un contrato de trabajo al término de una faena resulta ser algo muy atractivo: la ejecución de la obra perfectamente puede demorar más de un año (Ej: construcción de un edificio)  y ni su segunda ni última renovación lo transforman en indefinido, lo que permite que personas presten servicios durante años para una empresa, en distintas obras, y nunca reciban indemnización. Más encima, tampoco pueden negociar colectivamente, por prohibirlo el artículo 305 del Código del Trabajo. ¡Un trabajador “ideal”!

El contrato por obra o faena tradicionalmente ha estado vinculado al rubro de la construcción. De hecho, su precaria regulación obedece a una decisión político-laboral de potenciar este sector de la economía (recordar que las personas naturales también suelen contratar “maestros” para que ejecuten faenas en sus casas), siendo muy frecuente su uso en empresas contratistas que prestan servicios para una empresa principal dueña de la obra o faena. Pero son tales las “ventajas” que este contrato ofrece al empresariado que su uso ha proliferado particularmente en empresas contratistas del sector “servicios”, tales como aseo, recolección de basura, alimentación, vigilancia y todas aquellas en que el empleador se haya adjudicado una licitación, concesión o contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, ya sea con empresas privadas o entes públicos.

 A pesar de esta proliferación, los tribunales de justicia nunca validaron estos contratos: siempre resolvieron que encubrían una relación laboral de carácter indefinido y su objeto era evitar el pago de indemnizaciones, pues no decían relación con una “obra” o “faena” que por naturaleza estuviera destinada finalizar. ¡El edificio se termina de construir en algún momento pero hay que limpiarlo todos los días! El aseo es una labor por naturaleza permanente; siempre se realizará, ya sea por su dueño o un tercero. Su naturaleza no transmutará a “finable” o “transitoria” por el hecho que la concesión, licitación o contrato adjudicado contemple un plazo de vencimiento preestablecido por las partes.

 Lamentablemente, la Cuarta Sala de la Corte Suprema cambió de opinión.

 Los fallos de la Corte Suprema

 a) Primero lo hizo por sentencia de Casación 19 de Junio de 2008 (Rol Nº 538-2008). Los trabajadores habían celebrado un contrato cuya duración en principio era a plazo fijo, luego del cual podían continuar prestando servicios hasta el término de la concesión (mantención, conservación, reposición y riego de áreas verdes de la Municipalidad de Temuco). Después de varios años, cuando la concesión terminó, fueron despedidos por el artículo 159 Nº5, sin derecho a indemnización. Los tribunales de primera y segunda instancia determinaron que el contrato se había convertido en indefinido por haber continuado prestando servicios después de vencido el plazo original. Sin embargo, por 3 votos contra 2 (Valdés, Pérez y Torres – Jacob y Peralta), la Corte Suprema estableció que:

 …Si bien (la relación laboral) se extendió en el tiempo, ello dependía de una condición ajena a la voluntad de la demandada, esto es, de que se mantuviera la concesión de las obras en las que los actores prestaban sus servicios, evento futuro e incierto, de modo que concluida la concesión, finalizaba la faena para la que fueron contratados los servicios respectivos. En el hecho, así ocurrió, de manera que no es posible imputar a la empleadora responsabilidad en la terminación de la relación laboral que la unió con los actores” (considerando 6º). Y agregó que “…las convenciones que unieron a las partes revistieron la naturaleza de contratos por obra o faena, atendida la supeditación de los servicios prestados por los trabajadores a la ejecución del contrato correspondiente a la mantención de jardines y áreas verdes del referido municipio y al conocimiento que éstos tuvieron en relación a la prolongación de éstos en el tiempo (considerando 7º). 

 b) Luego, la Corte refrendó la doctrina anterior por medio de fallo en unificación de jurisprudencia de 14 de Septiembre de 2010 (Rol Nº 3276-2010). En este caso, 14 trabajadores fueron contratados por una contratista para desempeñarse como guardias de seguridad en el Hospital Carlos Van Buren, y hasta el término del contrato entre aquélla y el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Luego de trabajar por varios años también fueron despedidos por el artículo 159 Nº5, sin derecho a indemnización. El Tribunal del Trabajo y la Corte de Valparaíso acogieron la demanda. Esta última señaló que  “La naturaleza de las funciones… no denota una obra o faena que pueda terminar sólo con su realización”. Sin embargo, nuevamente la Corte Suprema por 3 votos contra 2 (Valdés, Pereira y Egnem – Brito y Maggi) revocó el fallo fundado en que: (1) las labores eran “transitorias”; (2) los trabajadores conocían las condiciones en que prestarían servicios (¿habría sido distinto si no las conocieran o si el contrato entre las empresas hubiera sido por tiempo indefinido?); y (3) no se puede imputar al contratista el riesgo de término de los servicios si ello no ocurrió por su voluntad (el riesgo sería del propio trabajador, al asumir un trabajo que sabía iba a terminar).

 Se trata de argumentos muy cuestionables, pues: (1) el contrato entre las empresas duraba más de 3 años y todos los demandantes trabajaron por más de 1, lo que supera los márgenes de lo “transitorio” (tal como lo releva el voto de minoría); (2) el criterio del conocimiento previo de las condiciones del servicio en realidad encubre una transmutación del contrato, por obra o  faena, a uno de plazo fijo; y (3) es arbitrario imputar lisa y llanamente el riesgo de la actividad a los trabajadores cuando ni siquiera se analizó la causa de término del contrato suscrito entre las empresas.

 Los 2 principales considerandos de la sentencia de reemplazo son los siguientes:

 Segundo: Que, al respecto, corresponde señalar que el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, establece: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: “5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, causal que se ubica dentro de las que se califican como objetivas y cuyo elemento esencial está dado por la transitoriedad de las labores que deben desarrollarse y por la especificidad y determinación de las mismas, las cuales deben estar perfectamente individualizadas en la convención respectiva y, por lo tanto, ser plenamente conocidas por las partes. Presentándose tales condiciones, sin duda, concluido el trabajo, fluye como lógica consecuencia el surgimiento de esta causal, la que, además, constituye una situación excepcional al principio de la estabilidad en el empleo, recogido por nuestro ordenamiento jurídico laboral y que se traduce en la preferencia por los contratos de duración indefinida, tendencia que es también una manifestación del principio de la continuidad de la empresa. A ello cabe agregar que, en el caso que se presente válidamente esta forma de terminar un contrato de trabajo, en general, el dependiente carece del derecho a ser indemnizado.

Tercero: Que, en el caso, concurren la especificación de las faenas, su transitoriedad y el conocimiento que los demandantes tenían de la naturaleza de los servicios que debían prestar, de modo que la vinculación que los unió con la demandada principal sólo puede calificarse de contrato por obra o faena y para su término resulta plenamente aplicable la causal invocada por la empleadora, sin que obste a esta conclusión la circunstancia que para la demandada solidaria las labores de vigilancia y portería sean permanentes, porque no ha sido ésta la empleadora de los actores, sino que lo ha sido la empresa que se adjudicó la prestación de los servicios de esa naturaleza y para ésta, por causa ajena a su voluntad, concluyeron. Tampoco es dable imputar a la empleadora, que licitó los servicios de que se trata, el riesgo de la finalización de su vinculación con la demandada solidaria, ya que dicho término se encontraba preestablecido y sujeto a esa condición, plenamente conocida por los trabajadores.



Por su parte, los Ministros Brito y Maggi sostuvieron que el riesgo es de la empresa y postularon que los contratos por obra o faena no deberían tener una duración superior a un año (lo cual impediría los abusos a que puede llevar este contrato). En sus palabras:

…las actividades que pueden dar origen a que opere la causal del Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorias o de limitada duración, conclusión que es la que se aviene con la protección de la inamovilidad relativa que consulta el Código, la que no pueden eludir las partes por la vía de la autonomía contractual. Situaciones transitorias o de temporada, de una duración no superior a un año, que es el término que contempla la normativa para el plazo máximo de un contrato, es lo que encuadra con una interpretación armónica de los textos legales con la protección que acuerda la estabilidad relativa.


fuente: escuela sindical.

miércoles, 4 de enero de 2012

PRE UNIC ACOSA A TRABAJADORA POR AMISTAD CON PRESIDENTA DE SINDICATO

Preunic.jpgSantiago /04/01/2012/ Trabajadora de la cadena Pre Unic denuncia acoso laboral por parte de supervisora quien según- Maritza Lagos le molesta que se relacione con la Presidenta del Sindicato y con los trabajadores más nuevos los que para Gloria Sanhueza supervisora constituye una “Contaminación” –aseguro- Maritza Lagos quien puso como ejemplo un día en que Rosana Guzmán Presidente del Sindicato se sentó al lado de ella en una actividad de fin de año está la cuestiono y le incomodo dicho gesto de la trabajadora, al respecto Rosana Guzmán lamenta la conducta persecutoria hacia una trabajadora que tiene excelente conducta laboral y que por el solo hecho de vincularse con su persona este padeciendo estas presiones y persecución por parte de esta cadena del Retail aunque esto no es novedad para Rosana Guzmán ya que en estas tiendas del Retail se desarrollan diariamente estas prácticas de persecución para quienes tienen cierto grado de simpatía o amistad con los dirigentes sindicales o se muestran interesados en participar activamente en sus sindicatos. Rosana cuestiono el hecho de que el Gerente de Recursos Humanos de Pre-Unic no de un corte a esta persecución y pague lo que realmente corresponde a Maritza y termine con este tipo de casa de brujas que solo empeora la convivencia dentro del trabajo por culpa de una supervisora que pretende ponerse más cercana de la empresa persiguiendo a una trabajadora intachable, al respecto la Presidenta del sindicato sentencio con recurrir a todas las instancias posible para denunciar estas prácticas anti sindicales que en este caso perjudican a una trabajadora que ya no soporta un día mas de trabajo en un clima hostil y beligerante-concluyo Rosana Guzmán.
Contacto con la fuente: Móviles 92940513/95959681
Fuente Agencia de noticias Alfa Chile

lunes, 2 de enero de 2012

Fructifera reunion con superintendenta de seguridad social, sostuvieron dirigentes de los sindicatos del holding ecr group complementos recourse sa.


En reunion efectuada hoy 02 de diciembre, la superintendeta Maria Jose Zaldivar señalo, que ya se estaba realizando la investigacion solicitada por el director del sernac en el caso denunciado por los trabajadores de este holding ante la fiscalia nacional economica y el sernac por coartar la libertad crediticia e inducirles a adquirir creditos por la financiera de la empresa.

Ademas la directora, solicito mas antecedentes correspondientes a solicitudes de credito a la caja los andes, que se hayan rechazado por la empresa ecr group, para beneficio de la financiera solucion sa. (entidad de la empresa)

por otra parte los dirigente señalaron la conformidad del trabajo de la suseso y reafirmaron su completa cooperacion a los organimos fiscalizadores como el sernac y la superintendencia de seguridad social.
Tambien recalcaron preocupacion, por no ver a la ministra Mathei interviniendo en este problema, que afecta a mas de 27 mil trabajadores en este holding.