martes, 22 de noviembre de 2011

ESTE ES EL PROYECTO QUE PENALIZA EL ABUSO DEL PERSONAL INTERNO EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES EXTERNOS EN LOS SUPERMERCADOS Y GRANDES TIENDAS.


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORANDO UN 4º INCISO AL ARTICULO 183-E.

REFERENCIA LEY 20.123, DE SUBCONTRATACION.




1.- Que existe la actividad llamada reponedor de supermercado, promotora y promotor  de tiendas comerciales y supermercado, guardia de seguridad, cajero bancario, personal de aseo, etc. Como tal las actividades son desarrolladas por trabajadores y trabajadoras algunos calificados y otros no. Que se desempeñan en sus respectivas labores en diversos establecimientos del país, tales como, supermercados, tiendas, bancos, fabricas, bodegas, etc.

Al respecto y después de un sinnúmero de asambleas realizadas por dirigentes sindicales representantes de esta rama de producción, es posible concluir que se trataría de un sistema de administración de recurso humano, los cuales realizan su jornada laboral en una empresa sin denominación en la ley, pero la cual no es su empleador directo.


En el caso de los trabajadores y trabajadoras reponedores de supermercados, promotoras y promotores de tiendas y supermercados, estos son contratados para una empresa contratista, pero trabajan reponiendo o promocionando respectivamente una marca de producto especifica  ya sea: productos watts, coca-cola, marco polo, unilever, simons, etc. Y prestan servicio en una empresa sin denominación en la ley, tienda comercial, hipermercado o supermercado, el resto de oficios nombrados anteriormente son contratados por un empleador, pero a su vez de igual forma prestan servicio en una empresa sin denominación en la ley, ya sean estos Bancos, fabricas, bodegas, etc..


Dictamen sobre trabajadores reponedores externos de supermercado:


2.- “Se señala que en el régimen de subcontratación, “es el contratista en su carácter de empleador, el que estará dotado de la facultad de supervigilar a los trabajadores que se desempeñen en las obras o servicios que realizan para la empresa principal, como asimismo, para impartirle las instrucciones que estime pertinentes y ejercer los controles necesarios para tales efectos, sin que corresponda a la empresa principal ingerencia alguna al respecto”.



3.- Lo recién nombrado en el punto Nº 2 no se realiza en la práctica ya que las empresas principales, al igual que las empresas nombradas anteriormente que no tienen denominación alguna en la ley, es decir, Supermercados, Hipermercados, Multitienda, Etc. se toman atribuciones de organizar, planificar, evaluar e imponer los horarios de ingreso y salida de estos trabajadores y trabajadoras. Dicho lo anterior lo mas preocupante de todo es el abuso de poder y la vulneración de derechos que realiza la empresa sin denominación el la ley, Supermercado, Hipermercado, Multitienda, Etc. quedando impune cuando los trabajadores y trabajadoras realizan sus denuncias en la Inspección del Trabajo.


4.- Debido a esto es que una gran parte de trabajadores y trabajadoras de nuestro país se ven en dificultad y en un gran abuso y discriminación laboral, el ser trabajador en alguno de los empleos antes nombrados y prestar servicios en una multitienda, supermercado, banco o fabrica, significa ser trabajador de 2º categoría.

Los trabajadores internos “se les llama asi a los trabajadores que son contratados directamente por los supermercados, hipermercados, multitiendas, etc.”, ellos pueden optar a una serie de beneficios tanto económicos, y de infractructura, es a los últimos a los que apelamos los trabajadores subcontratados del comercio. Los internos a la hora de su  colación pueden ocupar el casino de la empresa (supermercado, hipermercado, multitienda, etc),  para poder dignamente de esta forma tomar sus horas legales de descanso, en cambio los trabajadores sub contratados no se les permite ocupar las dependencias de estas empresas, (casinos y otros), teniendo estos que realizar sus horas de descanso a la intemperie o incurrir en gastos innecesarios para poder hacerlo dignamente.

Los trabajadores internos a la hora de la salida de su jornada laboral son revisados en forma aleatoria como lo indica la ley, en cambio los subcontratados son revisados uno a uno y en muchas ocasiones en forma vejatoria sobre todo el personal externo femenino.

Cuando un trabajador interno  llega unos minutos atrasados a su jornada laboral ingresa normalmente a su lugar de trabajo, a fin de mes le descontaran los minutos, en cambio cuando un trabajador externo se atrasa unos minutos este es dejado afuera y no se le permite ingresar a trabajar es decir pierde un día completo. (discriminación)

Los trabajadores externos jamás participan de reuniones ni charlas del comité paritario, es decir da lo mismo si se accidentan, lo que mas llama la atención es que las empresas (supermercados, hipermercados, multitiendas, etc), se recuerdan que estos trabajadores no están contratados por ellos solo cuando como organización le solicitamos mayor compromiso con los trabajadores externos en materia de higiene y seguridad. Porque cuando están trabajando están sometidos a las órdenes y dependencia de estas empresas, estos organizando los turnos de los trabajadores externos, imparten órdenes, les dan instrucciones y cuando quieren los echan del local y prohíben su entrada, los delegado y dirigentes sindicales se les prohíbe la entrada en holding completos es decir en cadenas de supermercados, hipermercados, multitiendas que tienen listas negras en contra de los representantes de los trabajadores, Cuando hemos solicitado fiscalizaciones al organismo correspondiente “Inspección del Trabajo”, se realizan pero lamentablemente la Inspección esta con las manos atadas para sancionar en esta materia, la empresa sin denominación en la ley (supermercado, hipermercado, multitienda),  se acoge  a que los trabajadores externos no son trabajadores de ellos.

Como representantes de los trabajadores externos del comercio, nos hemos visto con las manos atadas y sin respuesta a nuestros asociados, con respecto a estos problemas,  generalmente el que vulnera el derecho es la empresa sin denominación en la ley, pero las denuncias las tenemos que realizar en contra de la empresa que contrata al trabajador externo, con esto queda impune la empresa sin denominación en la ley,  siendo en la practica ellos los que cometen la infracción. Lo que buscamos como organización nacional es que por lo menos en estos puntos mencionados anteriormente las responsabilidades las asuma el que vulnera el derecho de los trabajadores externos y no otro.



5.- concluyendo y dicho todo lo anterior  queremos que se agregue un cuarto inciso al Artículo 183-E, en el cual se estipule que la empresa principal será tan responsable como la mandante si vulnera algún derecho fundamental de los trabajadores externos, que en el concepto principal se denomine al supermercado, hipermercado o tienda comercial según el caso de la prestación del servicio, considerando cualquier tipo de discriminación ya sea esta de las que habla el Articulo 2 del código del trabajo, como de igual forma las nombradas anteriormente, como el tratar a trabajadores externos como trabajadores de segunda categoría, se faculte a la inspección del trabajo a fiscalizar y sancionar en esta  materia a la empresa principal de igual forma como se realiza con la empresa contratista.



Honorable Ministra del trabajo, este tema es de suma importancia ya que se cometen a diario injusticias a nivel nacional con estos trabajadores, este tema afecta a mas de un millón y medio de chilenos, debido a que hoy todas las empresas del retail optan por externalizar los servicios. Espero nos apoyen y sus equipos jurídicos redacten lo que podría ser un proyecto de ley para que pueda ser presentado y votado en las respectivas cámaras.







FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES SUB CONTRATADOS DEL COMERCIO.




1 comentario:

  1. Hola les comparto el link de una empresa que maneja la subcontratación de personal, bajo un esquema teórico-practico profesional, es lider en México en servicios de Nomina, Recursos Humanos y más.

    http://www.outsourcingdenomina.com/spanish/mexico/subcontratacion_de_personal.aspx"

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