lunes, 18 de abril de 2011

con urgencia se de aviso a todos los trabajadores subcontratados del retail.

Se da aviso a todos los mercaderistas de chile, que con referencia a los próximos días feriados de semana santa, aquellos trabajadores que no han trabajado hace más de de tres feriados o festivos, no deben asistir a trabajar por ningún caso un día feriado o festivo en adelante. Por lo siguiente, aquel trabajador que acepte asistir a trabajar los próximos días feriados perderá parcialmente el beneficio tácito y la regla de la conducta, quedando obligado a trabajar por todos los demás feriados en adelante. Favor de comunicar a los demás compañeros de trabajo. Además, explicar el contenido de este beneficio: Clausula tacita: Cuando en un contrato las partes reiteradamente en el tiempo, han establecido y dado cumplimiento a obligaciones no consignadas de manera expresa, es decir, cuando se configuran situaciones no contempladas originalmente, estamos frente a una Cláusula Tácita. Así pues, tomando como base el referido carácter consensual del contrato de trabajo, se ha señalado por parte de la Dirección del Trabajo lo siguiente: “..., como consecuencia de que el contrato individual de trabajo tiene el carácter “consensual”, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que hayan sido consignadas por escrito, sino que, además, aquéllas no escritas en el documento respectivo, pero que emanan del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento este que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo. Aún más, la formación del consentimiento puede emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad como de una tácita, salvo aquellos casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exige que opere la primera de las vías señaladas. Ahora bien, la manifestación tácita a que se ha hecho alusión está constituida por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas o por el otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes, lo que lleva a la existencia de cláusulas tácitas que se agregan a las que en forma escrita configuran el contrato individual de trabajo. De lo expuesto anteriormente, es posible concluir entonces que una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración de pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornada, etc. Que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo”. Para el profesor Thayer la existencia de cláusulas tácitas, descansa en el principio “que en la realización de la relación laboral no cabe admitir que se otorguen prestaciones animus donandi... y que cuando tales prestaciones se entran a otorgar en forma permanente y estable, en el hecho las partes tácitamente han modificado o complementado el contrato de trabajo, por lo cual su otorgamiento se ha transformado para el trabajador en un derecho exigible".(”Manual de Derecho del Trabajo”. Tomo II, pág. 165). Regla de la Conducta Junto con la doctrina de la Cláusula Tácita, la Dirección del Trabajo ha puesto también énfasis en el principio llamado Regla de la Conducta, siendo más precisamente una regla de interpretación de contratos. En efecto, dicha regla está contenida en las disposiciones del Código Civil que justamente tratan esa materia, particularmente en el artículo 1564 que al efecto señala: “las cláusulas de un contrato se interpretarán” ... “por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra”. En virtud de dicha regla lo que se busca es determinar el verdadero sentido y alcance que las partes han querido darle a una cláusula, otorgando o cumpliendo los beneficios en forma distinta a aquellas que expresamente aparecen consignadas en las cláusulas escritas del contrato o según procedimientos diferentes. Ahora bien, esta institución se relaciona con las Cláusulas Tácitas, en cuanto, en ambas existe una voluntad tácita que se manifiesta a través de la reiteración en los hechos de una determinada práctica. Sin embargo, se diferencian en que en una: Cláusulas tácitas, se complementa o se modifica un contrato o una estipulación según hemos visto y, en el otro: Regla de la Conducta, sólo se precisa o fija el alcance que una cláusula determinada tiene a la luz de la aplicación que las partes le han dado a la misma. Como podrá apreciarse, si bien existen puntos de encuentro entre ambas instituciones, no es del caso darles un tratamiento unívoco ni menos aún tratar a esta regla casi como una especie de Cláusula Tácita. Ojala con lo expuesto puedan arreglar el tema de la prestación de servicios en estos días. Si ello no ocurre, ante la obligación, habría una infracción por parte de la empresa, susceptible de sancionarse, para lo cual es recomendable y de exigencia fundamental, que aquellos trabajadores a los que se les obliga a prestar servicios marquen el registro de asistencia, única forma de probar que esos días realizaron trabajo.

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