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jueves, 12 de enero de 2012

Corte Suprema valida “fraude a la ley laboral” que deja sin indemnizaciones a miles de trabajadores


La Corte Suprema hizo realidad el sueño de todo empleador: contratar trabajadores que presten servicios durante varios años y al final despedirlos sin tener que pagarles indemnización alguna. ¿Cómo lo hizo? Validando la contratación “por obra o faena” de trabajadores que prestan servicios permanentes (labores que por naturaleza no acaban, como las de aseo y vigilancia) y permitiendo su despido por el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, causal que no da derecho a indemnización. Un verdadero “fraude laboral” refrendado por la máxima autoridad judicial que amenaza con dejar sin indemnizaciones a miles de trabajadores que actualmente prestan servicios para empresas, servicios públicos y municipalidades.



La génesis del problema: las “ventajas” que ofrece el contrato por obra o faena

Durante años las empresas han tratado de evadir el pago de indemnizaciones, rehuyendo contratar trabajadores en forma indefinida y optando por contratos a plazo o contratos por obra o faena, ninguno de los cuales da derecho a indemnización. Pero los primeros tienen algunos “inconvenientes”: no pueden durar más de un año; el trabajador tiene derecho a que se le paguen todas las remuneraciones pactadas hasta el término del período, aunque se le despida antes; y su segunda renovación lo transforma en indefinido. Por ello, vincular el fin de un contrato de trabajo al término de una faena resulta ser algo muy atractivo: la ejecución de la obra perfectamente puede demorar más de un año (Ej: construcción de un edificio)  y ni su segunda ni última renovación lo transforman en indefinido, lo que permite que personas presten servicios durante años para una empresa, en distintas obras, y nunca reciban indemnización. Más encima, tampoco pueden negociar colectivamente, por prohibirlo el artículo 305 del Código del Trabajo. ¡Un trabajador “ideal”!

El contrato por obra o faena tradicionalmente ha estado vinculado al rubro de la construcción. De hecho, su precaria regulación obedece a una decisión político-laboral de potenciar este sector de la economía (recordar que las personas naturales también suelen contratar “maestros” para que ejecuten faenas en sus casas), siendo muy frecuente su uso en empresas contratistas que prestan servicios para una empresa principal dueña de la obra o faena. Pero son tales las “ventajas” que este contrato ofrece al empresariado que su uso ha proliferado particularmente en empresas contratistas del sector “servicios”, tales como aseo, recolección de basura, alimentación, vigilancia y todas aquellas en que el empleador se haya adjudicado una licitación, concesión o contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, ya sea con empresas privadas o entes públicos.

 A pesar de esta proliferación, los tribunales de justicia nunca validaron estos contratos: siempre resolvieron que encubrían una relación laboral de carácter indefinido y su objeto era evitar el pago de indemnizaciones, pues no decían relación con una “obra” o “faena” que por naturaleza estuviera destinada finalizar. ¡El edificio se termina de construir en algún momento pero hay que limpiarlo todos los días! El aseo es una labor por naturaleza permanente; siempre se realizará, ya sea por su dueño o un tercero. Su naturaleza no transmutará a “finable” o “transitoria” por el hecho que la concesión, licitación o contrato adjudicado contemple un plazo de vencimiento preestablecido por las partes.

 Lamentablemente, la Cuarta Sala de la Corte Suprema cambió de opinión.

 Los fallos de la Corte Suprema

 a) Primero lo hizo por sentencia de Casación 19 de Junio de 2008 (Rol Nº 538-2008). Los trabajadores habían celebrado un contrato cuya duración en principio era a plazo fijo, luego del cual podían continuar prestando servicios hasta el término de la concesión (mantención, conservación, reposición y riego de áreas verdes de la Municipalidad de Temuco). Después de varios años, cuando la concesión terminó, fueron despedidos por el artículo 159 Nº5, sin derecho a indemnización. Los tribunales de primera y segunda instancia determinaron que el contrato se había convertido en indefinido por haber continuado prestando servicios después de vencido el plazo original. Sin embargo, por 3 votos contra 2 (Valdés, Pérez y Torres – Jacob y Peralta), la Corte Suprema estableció que:

 …Si bien (la relación laboral) se extendió en el tiempo, ello dependía de una condición ajena a la voluntad de la demandada, esto es, de que se mantuviera la concesión de las obras en las que los actores prestaban sus servicios, evento futuro e incierto, de modo que concluida la concesión, finalizaba la faena para la que fueron contratados los servicios respectivos. En el hecho, así ocurrió, de manera que no es posible imputar a la empleadora responsabilidad en la terminación de la relación laboral que la unió con los actores” (considerando 6º). Y agregó que “…las convenciones que unieron a las partes revistieron la naturaleza de contratos por obra o faena, atendida la supeditación de los servicios prestados por los trabajadores a la ejecución del contrato correspondiente a la mantención de jardines y áreas verdes del referido municipio y al conocimiento que éstos tuvieron en relación a la prolongación de éstos en el tiempo (considerando 7º). 

 b) Luego, la Corte refrendó la doctrina anterior por medio de fallo en unificación de jurisprudencia de 14 de Septiembre de 2010 (Rol Nº 3276-2010). En este caso, 14 trabajadores fueron contratados por una contratista para desempeñarse como guardias de seguridad en el Hospital Carlos Van Buren, y hasta el término del contrato entre aquélla y el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Luego de trabajar por varios años también fueron despedidos por el artículo 159 Nº5, sin derecho a indemnización. El Tribunal del Trabajo y la Corte de Valparaíso acogieron la demanda. Esta última señaló que  “La naturaleza de las funciones… no denota una obra o faena que pueda terminar sólo con su realización”. Sin embargo, nuevamente la Corte Suprema por 3 votos contra 2 (Valdés, Pereira y Egnem – Brito y Maggi) revocó el fallo fundado en que: (1) las labores eran “transitorias”; (2) los trabajadores conocían las condiciones en que prestarían servicios (¿habría sido distinto si no las conocieran o si el contrato entre las empresas hubiera sido por tiempo indefinido?); y (3) no se puede imputar al contratista el riesgo de término de los servicios si ello no ocurrió por su voluntad (el riesgo sería del propio trabajador, al asumir un trabajo que sabía iba a terminar).

 Se trata de argumentos muy cuestionables, pues: (1) el contrato entre las empresas duraba más de 3 años y todos los demandantes trabajaron por más de 1, lo que supera los márgenes de lo “transitorio” (tal como lo releva el voto de minoría); (2) el criterio del conocimiento previo de las condiciones del servicio en realidad encubre una transmutación del contrato, por obra o  faena, a uno de plazo fijo; y (3) es arbitrario imputar lisa y llanamente el riesgo de la actividad a los trabajadores cuando ni siquiera se analizó la causa de término del contrato suscrito entre las empresas.

 Los 2 principales considerandos de la sentencia de reemplazo son los siguientes:

 Segundo: Que, al respecto, corresponde señalar que el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, establece: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: “5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, causal que se ubica dentro de las que se califican como objetivas y cuyo elemento esencial está dado por la transitoriedad de las labores que deben desarrollarse y por la especificidad y determinación de las mismas, las cuales deben estar perfectamente individualizadas en la convención respectiva y, por lo tanto, ser plenamente conocidas por las partes. Presentándose tales condiciones, sin duda, concluido el trabajo, fluye como lógica consecuencia el surgimiento de esta causal, la que, además, constituye una situación excepcional al principio de la estabilidad en el empleo, recogido por nuestro ordenamiento jurídico laboral y que se traduce en la preferencia por los contratos de duración indefinida, tendencia que es también una manifestación del principio de la continuidad de la empresa. A ello cabe agregar que, en el caso que se presente válidamente esta forma de terminar un contrato de trabajo, en general, el dependiente carece del derecho a ser indemnizado.

Tercero: Que, en el caso, concurren la especificación de las faenas, su transitoriedad y el conocimiento que los demandantes tenían de la naturaleza de los servicios que debían prestar, de modo que la vinculación que los unió con la demandada principal sólo puede calificarse de contrato por obra o faena y para su término resulta plenamente aplicable la causal invocada por la empleadora, sin que obste a esta conclusión la circunstancia que para la demandada solidaria las labores de vigilancia y portería sean permanentes, porque no ha sido ésta la empleadora de los actores, sino que lo ha sido la empresa que se adjudicó la prestación de los servicios de esa naturaleza y para ésta, por causa ajena a su voluntad, concluyeron. Tampoco es dable imputar a la empleadora, que licitó los servicios de que se trata, el riesgo de la finalización de su vinculación con la demandada solidaria, ya que dicho término se encontraba preestablecido y sujeto a esa condición, plenamente conocida por los trabajadores.



Por su parte, los Ministros Brito y Maggi sostuvieron que el riesgo es de la empresa y postularon que los contratos por obra o faena no deberían tener una duración superior a un año (lo cual impediría los abusos a que puede llevar este contrato). En sus palabras:

…las actividades que pueden dar origen a que opere la causal del Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorias o de limitada duración, conclusión que es la que se aviene con la protección de la inamovilidad relativa que consulta el Código, la que no pueden eludir las partes por la vía de la autonomía contractual. Situaciones transitorias o de temporada, de una duración no superior a un año, que es el término que contempla la normativa para el plazo máximo de un contrato, es lo que encuadra con una interpretación armónica de los textos legales con la protección que acuerda la estabilidad relativa.


fuente: escuela sindical.

jueves, 29 de diciembre de 2011

En el caso de irregularidades de financiera solucion sa. superintendenta de seguro social recibira a trabajadores denunciantes.

Luego de entregar mas antecedentes al sernac por el caso que coarta la libertad crediticia de los trabajadores, la superintendenta sra. María José Zaldivar recibirá en audiencia el próximo lunes 02 de enero del 2012 a las 11:00 hrs, a dirigentes de la coordinadora nacional de subcontratados del retail en donde analizaran el problema que afecta a mas de 27mil trabajadores de la empresa ECR Complementos Recourse y su financiera Solución sa. y que presta servicios como subcontratados a tresmontes lucchetti, unilever,quillayes, ccu, kimberlin, etc.
Se espera que lleguen con nuevos antecedentes, como aporte a la investigación.

sábado, 3 de diciembre de 2011

Carta abierta a un Facho pobre, por www.urbanbox.cl

Carta abierta a un Facho pobre

Usted cree que somos enemigos, pero no. Somos hermanos que han pasado por las mismas cosas: con su hijo fuimos compañeros de curso en el colegio con nombre de buque militar; mi mamá se encuentra con usted en la mañana cuando esperan la micro; nuestras casas pareadas son iguales, pero pintadas de diferente color. Somos hermanos de barrio, de clase si me permite un término que sé que usted odia. Por eso, nunca voy a verle como enemigo, aunque sé que usted a mí sí.
Nuestra diferencia es moral, nunca material. Tenemos las mismas expectativas de vida. Y pese a eso, usted rema del lado equivocado. Nunca voy a entender a los pobres como usted, que se alimentan y promueven los argumentos y silogismos más extraños e incomprensibles: “Si Pinochet gobernara, todos seríamos ricos”, “los comunistas no creen en dios, dios es amor, por eso, los comunistas sólo tienen odio en su corazón” o “hay que votar por la derecha, son los que tienen la plata, los que saben gobernar porque dirigen empresas”. No sé si reír o llorar.
Yo pienso tan opuesto. Primero, nunca podría avalar a Pinochet. La humanidad es un gran continente y cada vez que un trocito de tierra se desprende, me siento incompleta. El genocidio es una locura indefendible. Tampoco creo en la meritocracia, sé que la movilidad social es una ilusión y sólo es una realidad la capacidad de endeudamiento. Sé que la derecha y lo que usted conoce como izquierda, la Concertación, son la misma ideología neoliberal, que construyen un mundo opuesto al que me gustaría vivir. Además, la derecha chilena es una bestia hipócrita que comió de un festín de muertos y hoy lo niega, con la barriga llena. Y usted, usted piensa que está bien que hayan matado a sus hermanos de clase, porque andaban metidos en cuestiones.
Usted también es de los que comparte que maten a todos los flaites. A usted se le olvida que a los ojos de un rico, usted también cabe en esa categoría. Cuando un rico mira hacia abajo, desde la burbuja altar en que vive, mira a todos como una masa gris de flojos que quieren todo gratis. Nos ven como usted ve a los chinos. ¿Se ha fijado en la cara de asco que ponen las pelo lais cuando ven a un moreno vestido con ropa deportiva o a una chiquilla de cejas muy depiladas, teñida rubia? ¿Se ha fijado cómo se ríen de la manera en que hablamos? Ellos no diferencian entre los subversivos y los acatadores.
Por una cuestión de piel, de tripas, nunca podría defender a quien se ríe de mí, de los míos. Es una actitud anormal hasta con nombre científico: mal de Estocolmo. Usted padece de eso, usted defiende al matón del curso que le hace “bullying”. Usted defiende al patrón que le pega latigazos y goza de ellos. Usted es un masoquista que piensa que resistiendo sumiso, algún día va a ser enaltecido por su opresor. Pero se equivoca. Su amor por la clase alta nunca tendrá condecoración. No sea ingenuo, vecino.
La verdadera elite chilena se jura de sangre azul y que merecen por gracia divina gobernar este país. En esa loca teoría no cabe la meritocracia ni la democracia, tampoco cabe usted. Usted cree que ser de derecha lo eleva en la jerarquía social. Si estudiara un poco de teoría económica y social, se daría cuenta de lo contradictorio de su pensamiento y entendería por fin que dándole su voto a la derecha, perpetúa aún más la desigualdad social que lo separa de su paraíso rubio y millonario.
A mí me gustaría verlo apoyar al movimiento estudiantil, me gustaría que no se quejara cuando aparecen los de ANDHA Chile en el cauce del Mapocho. Me gustaría que entendiera que por más que trabajemos toda una vida, 50 horas a la semana, el paraíso económico con el que usted sueña es imperfecto. Porque no todo en la vida es tener un plasma en el living, vecino.
Los inútiles y subversivos peleamos por dignidad, por una igualdad espiritual superior a la igualdad de posibilidades de consumo. Yo peleo porque lo quiero y peleo el doble para compensar que usted no salga a la calle, y me da pena y me da rabia e impotencia que no me entienda. Yo peleo para que la niñita que le vende calendarios en el patio de comidas del mall vaya a un colegio que le despierte el espíritu crítico, que le enseñe del mundo y sus cosas horrendas y hermosas.
Aunque la tele nos muestre como violentos y enojados, la rabia que nos mueve nace de un amor profundo, conmovido por un mundo ultrajado. “El revolucionario verdadero está guiado por grandes sentimientos de amor”, dijo un hombre que usted repulsa, pero que tenía infinita razón. Yo lo quiero vecino, lo quiero y sufro por usted, porque le da la espalda a sus hermanos de clase y se cuadra con el verdadero enemigo. Créame que si las utopías que laten en mi corazón se concretaran, nunca más estaríamos en trincheras opuestas y yo a usted ya no tendría que decirle, despectivamente, que es un triste facho pobre.