PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORANDO UN 4º
INCISO AL ARTICULO 183-E.
REFERENCIA LEY 20.123, DE SUBCONTRATACION.
1.- Que existe la actividad llamada reponedor de supermercado, promotora y
promotor de tiendas comerciales y
supermercado, guardia de seguridad, cajero bancario, personal de aseo, etc.
Como tal las actividades son desarrolladas por trabajadores y trabajadoras
algunos calificados y otros no. Que se desempeñan en sus respectivas labores en
diversos establecimientos del país, tales como, supermercados, tiendas, bancos,
fabricas, bodegas, etc.
Al respecto y después de un sinnúmero de asambleas realizadas por
dirigentes sindicales representantes de esta rama de producción, es posible
concluir que se trataría de un sistema de administración de recurso humano, los
cuales realizan su jornada laboral en una empresa sin denominación en la ley,
pero la cual no es su empleador directo.
Dictamen sobre trabajadores reponedores externos de supermercado:
2.- “Se señala que en el régimen de subcontratación, “es el contratista en
su carácter de empleador, el que estará dotado de la facultad de supervigilar a
los trabajadores que se desempeñen en las obras o servicios que realizan para
la empresa principal, como asimismo, para impartirle las instrucciones que
estime pertinentes y ejercer los controles necesarios para tales efectos, sin
que corresponda a la empresa principal ingerencia alguna al respecto”.
3.- Lo recién nombrado en el punto Nº 2 no se realiza en la práctica ya que
las empresas principales, al igual que las empresas nombradas anteriormente que
no tienen denominación alguna en la ley, es decir, Supermercados,
Hipermercados, Multitienda, Etc. se toman atribuciones de organizar,
planificar, evaluar e imponer los horarios de ingreso y salida de estos
trabajadores y trabajadoras. Dicho lo anterior lo mas preocupante de todo es el
abuso de poder y la vulneración de derechos que realiza la empresa sin
denominación el la ley, Supermercado, Hipermercado, Multitienda, Etc. quedando
impune cuando los trabajadores y trabajadoras realizan sus denuncias en la
Inspección del Trabajo.
4.- Debido a esto es que una gran parte de trabajadores y trabajadoras de
nuestro país se ven en dificultad y en un gran abuso y discriminación laboral, el
ser trabajador en alguno de los empleos antes nombrados y prestar servicios en
una multitienda, supermercado, banco o fabrica, significa ser trabajador de 2º
categoría.
Los trabajadores internos “se les llama asi a los trabajadores que son
contratados directamente por los supermercados, hipermercados, multitiendas,
etc.”, ellos pueden optar a una serie de beneficios tanto económicos, y de
infractructura, es a los últimos a los que apelamos los trabajadores
subcontratados del comercio. Los internos a la hora de su colación pueden ocupar el casino de la empresa
(supermercado, hipermercado, multitienda, etc), para poder dignamente de esta forma tomar sus
horas legales de descanso, en cambio los trabajadores sub contratados no se les
permite ocupar las dependencias de estas empresas, (casinos y otros), teniendo
estos que realizar sus horas de descanso a la intemperie o incurrir en gastos
innecesarios para poder hacerlo dignamente.
Los trabajadores internos a la hora de la salida de su jornada laboral son
revisados en forma aleatoria como lo indica la ley, en cambio los
subcontratados son revisados uno a uno y en muchas ocasiones en forma vejatoria
sobre todo el personal externo femenino.
Cuando un trabajador interno llega
unos minutos atrasados a su jornada laboral ingresa normalmente a su lugar de
trabajo, a fin de mes le descontaran los minutos, en cambio cuando un
trabajador externo se atrasa unos minutos este es dejado afuera y no se le
permite ingresar a trabajar es decir pierde un día completo. (discriminación)
Los trabajadores externos jamás participan de reuniones ni charlas del
comité paritario, es decir da lo mismo si se accidentan, lo que mas llama la
atención es que las empresas (supermercados, hipermercados, multitiendas, etc),
se recuerdan que estos trabajadores no están contratados por ellos solo cuando
como organización le solicitamos mayor compromiso con los trabajadores externos
en materia de higiene y seguridad. Porque cuando están trabajando están
sometidos a las órdenes y dependencia de estas empresas, estos organizando los
turnos de los trabajadores externos, imparten órdenes, les dan instrucciones y
cuando quieren los echan del local y prohíben su entrada, los delegado y
dirigentes sindicales se les prohíbe la entrada en holding completos es decir
en cadenas de supermercados, hipermercados, multitiendas que tienen listas
negras en contra de los representantes de los trabajadores, Cuando hemos
solicitado fiscalizaciones al organismo correspondiente “Inspección del
Trabajo”, se realizan pero lamentablemente la Inspección esta con las manos
atadas para sancionar en esta materia, la empresa sin denominación en la ley
(supermercado, hipermercado, multitienda), se acoge
a que los trabajadores externos no son trabajadores de ellos.
Como representantes de los trabajadores externos del comercio, nos hemos
visto con las manos atadas y sin respuesta a nuestros asociados, con respecto a
estos problemas, generalmente el que
vulnera el derecho es la empresa sin denominación en la ley, pero las denuncias
las tenemos que realizar en contra de la empresa que contrata al trabajador
externo, con esto queda impune la empresa sin denominación en la ley, siendo en la practica ellos los que cometen la
infracción. Lo que buscamos como organización nacional es que por lo menos en
estos puntos mencionados anteriormente las responsabilidades las asuma el que
vulnera el derecho de los trabajadores externos y no otro.
5.- concluyendo y dicho todo lo anterior
queremos que se agregue un cuarto inciso al Artículo 183-E, en el cual
se estipule que la empresa principal será tan responsable como la mandante si
vulnera algún derecho fundamental de los trabajadores externos, que en el
concepto principal se denomine al supermercado, hipermercado o tienda comercial
según el caso de la prestación del servicio, considerando cualquier tipo de
discriminación ya sea esta de las que habla el Articulo 2 del código del
trabajo, como de igual forma las nombradas anteriormente, como el tratar a
trabajadores externos como trabajadores de segunda categoría, se faculte a la
inspección del trabajo a fiscalizar y sancionar en esta materia a la empresa principal de igual forma
como se realiza con la empresa contratista.
Honorable Ministra del trabajo, este tema es de suma importancia ya que se
cometen a diario injusticias a nivel nacional con estos trabajadores, este tema
afecta a mas de un millón y medio de chilenos, debido a que hoy todas las
empresas del retail optan por externalizar los servicios. Espero nos apoyen y
sus equipos jurídicos redacten lo que podría ser un proyecto de ley para que
pueda ser presentado y votado en las respectivas cámaras.
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES SUB CONTRATADOS DEL COMERCIO.
Hola les comparto el link de una empresa que maneja la subcontratación de personal, bajo un esquema teórico-practico profesional, es lider en México en servicios de Nomina, Recursos Humanos y más.
ResponderEliminarhttp://www.outsourcingdenomina.com/spanish/mexico/subcontratacion_de_personal.aspx"