sábado, 30 de abril de 2011

subcontrataos de tres montes lucchetti denuncian descuentos abusivos por parte del contratista.

Santiago. Comunicado público. Sindicato nacional empresa ecr los álamos s.a. Subcontratados de tres montes Lucchetti. Pública siendo el 29 de abril de 2011 declara:
Rechazamos tajantemente la práctica abusiva de la patronal.
Luego de reiteradas amenazas de descontar días festivos de semana santa, no trabajados por parte de los mercaderistas que prestan servicios a la empresa mandante TRES MONTES LUCCHETTI, para los supermercados del país. La empresa perteneciente al holding COMPLEMENTOS RECOURS CHILE S.A. A pesar de reiterados avisos por parte de los dirigentes a la administración,esta cumplió con sus amenazas y hoy se ha constatado el descuento de ambos días feriados de semana santa (viernes y sábado santo) no obstante a que estos trabajadores estén afectos al derecho tácito de no trabajar ni domingos ni feriados.
Cabe mencionar, el menoscabo producido por este efecto ya que desordena notablemente el presupuesto de los trabajadores asumiendo solo una parte de sus deudas y encareciendo los créditos con las ya conocidas y abusivas tasas de interés.
Es por este motivo que hacemos el llamado a publicar esta denuncia por todos los medios existentes. Para así, cooperar con la solidaridad ciudadana.
Siéntete útil, siente ciudadano y coopera. No al abuso patronal.
Christian Riveros González. Presidente del sindicato ecr los álamos s.a. subcontratados de tres montes Lucchetti y director de asuntos laborales del p. político movimiento amplio social MAS. Subcotratadosdelretail.blogspot.com Fono: 77774553. Christian73@live.cl

jueves, 21 de abril de 2011

comunicado publico

COMUNICADO PUBLICO. junto con saludar, trabajadores agrupados en la coordinadora nacional de trabajadores subcontratados del retail, se han sumado al llamado de ocupar el beneficio de la costumbre a no trabajar los día feriados que por un derecho tácito a dictaminado la direccion del trabajo, y que en este en este caso nos corresponde.
ya se adherio, la federación de subcontratados del comercio del sur, los sindicato ecr complementos Chile, sindicato de servicios externos, los subcontratados de tres montes lucchetti, los subcontratados de carozzi, subcontratados de unilever, quillayes, simonds, devis, loreal, pepsi etc.
se espera una alta ausencia de mercaderista externos de los supermercados, aproximadamente de un 80% de los trabajadores externalizados del retail no trabajaran a pesar de las múltiples amenazas de los contratista y las empresas mandantes.
ante este ultimo punto, dirigentes señalaron que ya solicitaron reuniones, tanto con la directora del trabajo como con la ministra matthey, para discutir esta malas practicas de la patronal.
sin otro particular se despide de ustedes. Christian Riveros G. vocero de la coordinadora nacional de subcontratados del retail y director de asuntos laborales del partido político movimiento amplio social MAS. MÓVIL. 77774553.

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS EXTERNOS INVITA Y EXPONE INFORMACIÓN DE BENEFICIOS. ADEMAS, DE UNA CUESTA PARA EL INGRESO DE SOCIOS.

Historia de su fundación de nuestro sindicato De trabajadores de la empresa servicios externos s.a. Nº 1.
Nació un día, 17 de octubre del año 2002. En la ciudad de santiago chile. Sus primeras reuniones, fueron en la calle en alameda, En el bandejon central, Frente a la torre ENTEL. Después las reuniones fueron, en la CUT central unitaria de trabajadores. En alameda # 1346. Con el tiempo nos fuimos, a la central autónoma de trabajadores.llamada (cat). Sazie # 1761. Sus fundadores fueron los colegas de unilever. 1- Manuel Paredes 2- Patricio Canales 3- Yerko Iturrieta
¿Porque nació el sindicato? la empresa había hecho sistemático el hecho de tener sueldos precarios y malos beneficios, como ejemplo nos daban aguinaldos de $ 5.000,. Mil pesos. En septiembre del Año 2002. ¿como se gesto la organización? En los meses de septiembre del 2002 en adelante Comenzó la historia de nuestro sindicato. Sus fundadores salían a buscar socios en diferentes supermercados Del gran santiago. Sin tener plata, sacábamos plata de nuestros sueldos. Ocupábamos un auto subaru 600 del año 1980. De propiedad de Manuel paredes actual presidente. De colación eran sopaipillas de $ 50.- pesos O pan, con cecinas y jugos de los más baratos. Todos los gastos en papeles de oficina, lápiz, focopias, etc. Locomoción, teléfonos. etc.…. Lo sacábamos de neutros sueldos, de nosotros los fundadores.
Eran tiempos difíciles, porque la empresa no quería sindicato Teníamos que salir a escondida sin que los vean los vendedores, Supervisores. ¡Si nos pillaban nos cortarían del trabajo!.
Hoy podemos decir con toda seguridad, que el esfuerzo, sacrificio, coraje, lucha, no fue En vano. Porque el sindicato se multiplico a cientos de compañeros, que luchan Día a día, por sueldos mejor y mejores condiciones laborales. aquí no se aceptan las injusticias de parte de la empresa.
Hoy tenemos sala para reunión en alonso Ovalle # 726 segundo piso, sede del partido polico movimiento amplio social MAS. Metro santa lucia. Santiago chile. Donde se esperan los colegas, para la reunión mensual de solo una hora con, bebidas, pan, jamón, Café, te, baño. etc.…….
Hoy como sindicato, tenemos a los colegas de Unilever, Quillayes, Simonds, etc. Y podrían participar todo trabajador que pertenezca a LA EMPRESA SERVICIOS EXTERNOS S.A. Ejemplo: Nívea….. Tenemos los medios, de Internet, teléfonos que los socios solo pinchan, computador, notebook, megáfono, pendones, Lienzo. Tarjetas de visitas, herbidor de agua, Termo. etc. e incluso la posibilidad de alojar en la sede del partido, algún compañero que venga de regiones.
también, compartimos esta lucha con los compañeros del sindicato nacional ecr los álamos s.a. subcontratados de tres montes lucchetti, sindicato de marco polo, complementos chile s.a., guardias de seguridad G4, ETC. Queremos dejar claro que en vida, es más difícil construir. Que destruir. En la vida es fácil criticar, pelar, porque es gratis y fácil.
Hay hombres que luchan un día, son malos. Hay hombres que luchan varios días, son mejor. Hay hombres que luchan varios meses, son mejores. Hay hombres que luchan años muy buenos. Pero hay hombres que luchan toda la vida… Ellos son los imprescindibles. No olvidemos, que la pobreza es la madre de la ignorancia. Por lo tanto el trabajador, tiene que leer, instruirse, luchar por sus derechos, Estudiar y dignificarse.
Queda demostrado que en el mundo, el trabajador que no se une a sus compañeros. Siempre son abusados y maltratados, humillados, por sus empresas.
Atte. Su fundador del sindicato Manuel paredes Presidente. Santiago, 2011. Información de beneficios actuales del sindicato servicios externos Nº1 NACIONAL.
TODOS ESTOS BENEFICIOS, ESTAS PERDIENDO POR NO ESTAR CON NOSOTROS. EN EL SINDICATO…. 1- Aumento de sueldo desde $ 5.000 hasta 15.000. mensual mas i.p.c. 2- I.P.C….. 3- Bono de nacimiento $ 30.000.- MAS LO DE CAJA ARAUCANA. 4- Bono de defunción $ 40.000.- 5- Bono escolaridad $ 30.000.- 6- Bono por lentes $ 20.000.- 7- Bono por remedios $ sin tope desde $ 1.000.- hasta $ 80.000.- mil pesos mensual. etc. ….
8- Cursos de conducción, clase B –C - A-1 A-2 A -3 A-4. A-5. 9- Cursos de computación Word, Excel, PowerPoint. Mecánica, Electricidad. 10- En cualquier institutos que trabajen con el código sence. 11- Paseo en diciembre todo el día con asado y piscina o playa. Puede ser con familia e hijos, pololos o pololos o patas negras. Paga un adicional. 12- Entrega en septiembre de tarjetas $ GIFTCARD 13- Entrega en diciembre de tarjetas $ GIFTCARD 14- Mas ropa de trabajo como, zapatos, guantes, pantalones, polar, poleras, parka, .camisas. etc. 15- Ayuda laboral por cualquier motivo. En la empresa. Y en la inspección. 16- Negociación colectiva en julio a agosto del 2011. cada dos años. 17- Caja de mercadería de un valor $ 7.000.- mas IVA. Total en la caja o tarjeta .GIFTCARD. en diciembre. 18- Bono por término de negociación colectiva 19- Aguinaldo en septiembre y diciembre de mínimo de $ 20.000.- mil pesos.
PAGINA WEB: SUB CONTRATADOS DEL RETAIL E-MAIL MANUEL PAREDES64@ GMAIL.COM VICTOR CUEVAS2001@ YAHOO.ES MANUEL MARTINEZ56@ GMAIL.COM MOVIL: 09- 6994170 MANUEL PAREDES 09- 6994223 VICTOR CUEVAS 09- 0795914 MANUEL MARTINEZ
SI EL TRABAJADOR , QUIERE MAS DE LA EMPRESA NO TIENE MAS QUE UN CAMINO UNIRSE A SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO LA UNION HACE LA FUERZA Y LUCHA POR UN FUTURO MEJOR. DESDE YA MUCHAS GRACIAS. ATTE. LA DIRECTIVA. SANTIAGO, ABRIL DEL 2011. DEL SINDICATO DE EMPRESA SERVICIOS EXTERNOS S.A. Nº1 NACIONAL.

lunes, 18 de abril de 2011

con urgencia se de aviso a todos los trabajadores subcontratados del retail.

Se da aviso a todos los mercaderistas de chile, que con referencia a los próximos días feriados de semana santa, aquellos trabajadores que no han trabajado hace más de de tres feriados o festivos, no deben asistir a trabajar por ningún caso un día feriado o festivo en adelante. Por lo siguiente, aquel trabajador que acepte asistir a trabajar los próximos días feriados perderá parcialmente el beneficio tácito y la regla de la conducta, quedando obligado a trabajar por todos los demás feriados en adelante. Favor de comunicar a los demás compañeros de trabajo. Además, explicar el contenido de este beneficio: Clausula tacita: Cuando en un contrato las partes reiteradamente en el tiempo, han establecido y dado cumplimiento a obligaciones no consignadas de manera expresa, es decir, cuando se configuran situaciones no contempladas originalmente, estamos frente a una Cláusula Tácita. Así pues, tomando como base el referido carácter consensual del contrato de trabajo, se ha señalado por parte de la Dirección del Trabajo lo siguiente: “..., como consecuencia de que el contrato individual de trabajo tiene el carácter “consensual”, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que hayan sido consignadas por escrito, sino que, además, aquéllas no escritas en el documento respectivo, pero que emanan del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento este que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo. Aún más, la formación del consentimiento puede emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad como de una tácita, salvo aquellos casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exige que opere la primera de las vías señaladas. Ahora bien, la manifestación tácita a que se ha hecho alusión está constituida por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas o por el otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes, lo que lleva a la existencia de cláusulas tácitas que se agregan a las que en forma escrita configuran el contrato individual de trabajo. De lo expuesto anteriormente, es posible concluir entonces que una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración de pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornada, etc. Que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo”. Para el profesor Thayer la existencia de cláusulas tácitas, descansa en el principio “que en la realización de la relación laboral no cabe admitir que se otorguen prestaciones animus donandi... y que cuando tales prestaciones se entran a otorgar en forma permanente y estable, en el hecho las partes tácitamente han modificado o complementado el contrato de trabajo, por lo cual su otorgamiento se ha transformado para el trabajador en un derecho exigible".(”Manual de Derecho del Trabajo”. Tomo II, pág. 165). Regla de la Conducta Junto con la doctrina de la Cláusula Tácita, la Dirección del Trabajo ha puesto también énfasis en el principio llamado Regla de la Conducta, siendo más precisamente una regla de interpretación de contratos. En efecto, dicha regla está contenida en las disposiciones del Código Civil que justamente tratan esa materia, particularmente en el artículo 1564 que al efecto señala: “las cláusulas de un contrato se interpretarán” ... “por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra”. En virtud de dicha regla lo que se busca es determinar el verdadero sentido y alcance que las partes han querido darle a una cláusula, otorgando o cumpliendo los beneficios en forma distinta a aquellas que expresamente aparecen consignadas en las cláusulas escritas del contrato o según procedimientos diferentes. Ahora bien, esta institución se relaciona con las Cláusulas Tácitas, en cuanto, en ambas existe una voluntad tácita que se manifiesta a través de la reiteración en los hechos de una determinada práctica. Sin embargo, se diferencian en que en una: Cláusulas tácitas, se complementa o se modifica un contrato o una estipulación según hemos visto y, en el otro: Regla de la Conducta, sólo se precisa o fija el alcance que una cláusula determinada tiene a la luz de la aplicación que las partes le han dado a la misma. Como podrá apreciarse, si bien existen puntos de encuentro entre ambas instituciones, no es del caso darles un tratamiento unívoco ni menos aún tratar a esta regla casi como una especie de Cláusula Tácita. Ojala con lo expuesto puedan arreglar el tema de la prestación de servicios en estos días. Si ello no ocurre, ante la obligación, habría una infracción por parte de la empresa, susceptible de sancionarse, para lo cual es recomendable y de exigencia fundamental, que aquellos trabajadores a los que se les obliga a prestar servicios marquen el registro de asistencia, única forma de probar que esos días realizaron trabajo.

miércoles, 13 de abril de 2011

Disposición de la dirección del trabajo señala que los mercaderistas reponedores externos están exentos de trabajar los días festivos y feriados.

Mercaderistas externos harán cumplir normativa dictada por la misma dirección del trabajo ya que hasta hoy cada vez que se aproxima un feriado las empresas contratistas se han empecinado en amenazar a los trabajadores con descontar el día si no asisten a trabajar un feriado o festivo. Dictamen aclara que los reponedores están exentos del art. 38 del c del t. así como, los bodegueros, secretarias, etc. Trabajadores que no atienden público. Claro que este hecho tendrá una excepción en casos de fuerza mayor. Vocero de la coordinadora de subcontratados del retail señalo que presentaran las denuncias en los casos en que trabajadores sufrieron amenazas por parte de los contratistas y además, denunciaran a las empresas mandantes y a las cadenas de supermercados por este mismo hecho, ya que no aceptaran represalias por este beneficio.

lunes, 4 de abril de 2011

Margarinas CALO Y Nectar WATTS: ASOCIACION DE CONSUMIDORES DENUNCIAN MALAS PRACTICAS INFORMATIVAS.

A TODA COSTA PRETENDEN ENGAÑAR A LOS CONSUMIDORES CHILENOS.
Mensaje desde 'Odecu' Mensaje:ODECU alerta sobre productos de CALO y Watt's En un proyecto coejecutado por ODECU Chile y ODECU Libertador, a través del Observatorio de Publicidad al Consumidor de este último, detectó mala práctica informativa en mantequilla CALO e infracción a la ley del consumidor en rotulación de néctar Watt's. En un nuevo aporte informativo y educativo el OPC de ODECU Libertador pone a disposición de la comunidad nacional las siguientes piezas informativas correspondientes a productos de consumo masivo en los cuales las empresas aludidas incurren en mala práctica e infracción a la ley del consumidor, respectivamente. Mantequilla CALO de 240 gramos Actuando como consumidores corrientes, miembros de ODECU Libertador salieron a comprar productos de consumo masivo y detectaron la existencia de una nueva presentación de la mantequilla CALO que redujo su contenido habitual desde los 250 gramos a 240. El producto fue adquirido en un supermercado de Av. Brasil por la suma de $860, el 16 de febrero pasado. Al calcular el valor por kilo, el resultado arroja que asciende a $3.583. Al observar el envoltorio de ambas mantequillas prácticamente no hay diferencias, excepto porque en el envase de 240 Grs. se agrega la palabra "Untable". ¿Qué significa esto...? ¿Que la de 250 Grs. no es "Untable"?. A nosotros nos parece que ambas son untables y que agregar esa palabra a la versión de 240 Grs. sólo busca distraer la atención del cliente sobre esa característica y no sobre el contenido total. Aumentan nuestras sospechas al revisar los ingredientes y comprobar que no hay diferencias entre ambas mantequillas, razón por la cual la untabilidad de cada una debiera ser idéntica. Además, destacar esa característica constituye una mala práctica reprobada en países más desarrollados, como los europeos, donde se prohíbe atribuir a los productos características que les son habituales, pues ello induce a que los consumidores piensen que otros productos del mismo tipo no tienen tal característica. Es decir, se induce a error o a engaño, situación que contempla nuestra ley del consumidor: “Artículo 33.- La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor”. Asimismo, el OPC estima que hay una intención de engañar al cliente cuando al comparar visualmente ambas mantequillas CALO resulta que la presentación de 240 Grs. se aprecia más grande en relación a la de 250 Grs. Finalmente, el colocar un producto en una medida tan inusual (240 gramos) es una mala práctica que rechazamos pues dificulta la comparación entre los productos, lo cual impide que los consumidores elijan aquellos que les resulten económicamente más convenientes. Nectar Watt's: Néctar mágico El segundo caso que el OPC detectó en el mercado se refiere al conocido néctar marca Watt's en su presentación de 1.500 c.c., es decir, un litro y medio. En su rotulación señala que rinde 8 porciones de 200 c.c. cada una. El problema detectado en este caso es que por más que nos esforzamos, fue imposible obtener 8 porciones de 200 c.c. de una botella de 1.500 cc. Claramente, 8 vasos de 200 c.c. suman 1.600 c.c., razón por la cual será imposible obtener las porciones que indica la rotulación de la botella, a menos que sea mágica. El asunto se agrava si planificamos una actividad donde se vayan a consumir grandes cantidades del producto y se efectúen estimaciones considerando la información del envase y no lo que realmente contiene. “Artículo 28.- Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de: c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial (…)”. Esta es una infracción a la ley absolutamente objetiva pues no puede caber discusión al efectuar las matemáticas correspondientes. Nunca se obtendrán 8 vasos de 200 c.c. desde una botella de 1500 cc, por más que nos esforcemos. Mensajes de ODECU Libertador Dados los antecedentes aportados en esta ocasión, llamamos a las empresas aludidas a modificar estas conductas que sólo enturbian la transparencia que debe existir en el mercado, sin perjuicio de que infringen las normas legales vigentes. A los consumidores les instamos a tomar un poco de tiempo al momento de elegir los productos de los supermercados, rechazando en su compra aquellos que inducen a error o a engaño a los consumidores o dificultan la comparación entre productos similares, cambiando los contenidos y medidas de sus envases. El Observatorio de Publicidad al Consumidor de ODECU Libertador, Consumidores Asociados, continuará revisando los mensajes publicitarios y piezas informativas de distintos proveedores de productos y servicios y seguiremos colocando a disposición de toda la comunidad nacional, empresas y autoridades competentes incluidas, los resultados de nuestras investigaciones para erradicar malas prácticas y mejorar la posición de los consumidores en el ejercicio de sus derechos. Ver artículo en ODECU.cl http://www.odecu.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=1332&Itemid=1